La Junta de Andalucía, a través del BOJA nº 219 de este jueves 12 de noviembre ha publicado una corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020. Una modificación, que en su página 30, afecta a las primeras restricciones impuestas para la práctica deportiva.
Tal y como se explica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la página 33, de la Corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 78, de 9 de noviembre debe tenerse en cuenta la siguiente modificación:
Donde dice:
«l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años».
Debe decir:
«l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto».
Sigue estando en vigor lo recogido en el artículo 22.1 de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Este artículo mantiene que las prácticas y actividades del deporte federado (entrenamiento y competición) se regirán conforme a los protocolos autorizados por las federaciones deportivas andaluzas.
En la comunicación emitida hoy día 12 de noviembre por la Junta de Andalucía, se aclara la restricción temporal de la movilidad contemplada en el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre: se permiten sólo los desplazamientos entre municipios a los deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas y competiciones oficiales, autorizadas por las autoridades sanitarias, como se refleja en la infografía actualizada por la Junta de Andalucía.
Se entiende por categoría absoluta aquella que agrupa a deportistas en la clasificación general de una competición deportiva, independientemente del grupo de edad al que pertenezca. Debido a la gran diversidad de modalidades y especialidades ciclistas, y según lo estipulado por el Decreto Decreto 336/2009 de 22 de Septiembre,