El Juez de Competición y Disciplina Deportiva de la RFAF ha desestimado la reclamación del Real Jaén por la posible alineación indebida del Alhaurín de la Torre en el partido que enfrentó a ambos equipos el pasado 7 de noviembre.
Entendía el club blanco que la alineación de Anas Maroun, jugador que no estaba inscrito en el acta del encuentro, era motivo como para que se tramitase la pertinente reclamación.
El citado futbolista se incorporó al encuentro en sustitución de Vela Rodríguez. Sin embargo, Óscar Carrillo, que sí estaba inscrito en el acta, no disputó ningún minuto y se quedó en la grada.
El Alhaurín de la Torre presentó alegaciones estimando que ambos jugadores «contaban con licencia activa y sin sanción u otro impedimento de carácter legal o federativo que les impidiera formar parte de los jugadores que podían incluirse en el acta del encuentro».
El club malagueño explicaba que lo ocurrido se debió a un cambio de última hora debido a que «el jugador citado dorsal 23 -Óscar Carrillo- se encontraba indispuesto, siendo entonces cambiado sobre la marcha por el dorsal 14 -Anas Maroun- iniciando con el anterior, dada su sintomatología, el protocolo Covid-19 con exploración médica telemática y separación del grupo».
En conclusión, el Alhaurín de la Torre CF exponía en su alegato que todo ello se ejecutó «sin ninguna mala fe sino por una confusión en el cambio de última hora y el olvido de comunicación del cambio de licencias para su reflejo en el acta arbitral».
Entiende el Juez de Competición que «la alineación de Anas Maroun El Marruni, no cabe calificarla como infracción de alineación indebida, con el alcance previsto en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF».
Añade el órgano disciplinario de la Tercera División que «la circunstancia de que los dos jugadores implicados podían ser válidamente alineados por cumplir todos los requisitos reglamentarios para ello, descartan la existencia de alguna intencionalidad o ánimo defraudatorio; sino que solo cabe atribuir tal irregularidad a fruto de un error u olvido involuntario».
En definitiva, el Juez desestima la petición del Real Jaén «al no permitir nuestro régimen jurídico disciplinario la existencia de una infracción reglamentaria de carácter objetivo puro, sino que es exigencia imprescindible la concurrencia del componente subjetivo o de valoración sobre el ánimo o la intención que motivó la acción realizada, impiden en este caso estimar la existencia de la infracción de alineación indebida«.
Resolución del Juez de Competición a la reclamación del Real Jaén.
Cuando la ley tiende al jurado popular, la tercera .usa el jurado único, que hace lo que le da la gana, Se acuerdan del partido Betis-R.Jaen en segunda A allí se sancionó al R. Jaén a repetir un partido que había ganado
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