La Real Federación Española de Fútbol ya dio a conocer que, si así lo permitían las autoridades sanitarias llegado el momento y adoptando todas las medidas establecidas oficialmente por el Ministerio, en Tercera división se disputaría un play off exprés de ascenso.
De esta forma, y tras el acuerdo alcanzado hoy entre la Real Federación Andaluza de Fútbol y la ciudad de Marbella, el municipio malagueño acogerá el próximo mes de julio esta eliminatoria de ascenso para los grupos IX y X de Tercera división.
Las magníficas instalaciones deportivas del Marbella Football Center y el Estadio Municipal de Fútbol de Marbella serán las dos sedes de estos encuentros, que se disputarán entre los fines de semana del 18 y 19 de julio y el 25 y 26 del mismo mes.
La Real Federación Andaluza de Fútbol desea agradecer encarecidamente la colaboración y las facilidades prestadas por el Ayuntamiento de Marbella y su corporación municipal, así como los gestores de Marbella Football Center para que este play off de ascenso de Tercera división a Segunda división B se pueda celebrar, si las autoridades sanitarias nacionales así lo disponen, en las fechas mencionadas en la ciudad marbellí.
Reanudación de procedimientos disciplinarios para el play off exprés
La Real Federación Española de Fútbol ha acordado hoy la reanudación de términos y plazos en los procedimientos disciplinario-deportivos cuya decisión final en vía federativa pudiera afectar a las clasificaciones finales de las competiciones y determinar el acceso a posiciones de play-off de ascenso o de disputa por el título.
Asimismo, ha acordado la reanudación de términos y plazos en los procedimientos de solicitud de licencia UEFA de clubes. Así consta en la Circular 69, publicada hoy miércoles en la web de la RFEF.
Se pone fin de esta forma a la suspensión de todos los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos disciplinario-deportivos, los de validación de la Licencia UEFA y los que correspondían ante la segunda instancia de licencia UEFA, acordada por la federación el pasado 16 de marzo, tras la entrada en vigor del estado de alarma.
Aquella decisión -recogida en la Circular 65- se adoptó en beneficio de los afiliados a la RFEF, en un momento complejo desde el punto de vista humanitario y social, también para el deporte en general y para el fútbol en particular, con el objetivo primordial de ofrecer garantías a los derechos de los afiliados a la RFEF, y nunca restringirlos, eliminarlos o imposibilitar su ejercicio.
Sin embargo, mantener ahora la suspensión en aquellos procedimientos disciplinarios que lleven como consecuencia la modificación de las clasificaciones finales de las competiciones deportivas, impidiendo a cualquier club que pudiera tener derecho a ocupar una posición que le permitiera disputar los play-off de ascenso o de disputa por el título, en caso de estimación de sus alegaciones y/o recurso, sería un perjuicio no justificable por la suspensión acordada. Todos los clubes deben tener la posibilidad de disputar los play-off de ascenso o de disputa por el título, y la situación de estado de alarma no puede impedir ejercer este derecho.
La presente Circular resultará también de aplicación a todos los procedimientos disciplinarios delegados en su tramitación a los diferentes Jueces de Competición de las Federaciones de ámbito autonómico.
Por otra parte, la RFEF deberá comunicar a la UEFA a finales de mes de junio las solicitudes de Licencia UEFA de Clubes que hayan sido estimadas. Para ello, debe examinar las solicitudes presentadas, dictar Resolución el Comité de Primera Instancia de Licencia UEFA, y debe igualmente antes de ello dar trámite de recurso ante el Comité de Segunda Instancia de Licencia UEFA. La progresiva reactivación de la actividad de los clubes profesionales determina que hayan desaparecido las dificultades iniciales para terminar de elaborar los diferentes documentos que debían presentar ante el Comité de Primera Instancia de Licencia UEFA por lo que se acuerda también la reanudación del procedimiento de solicitud de Licencia UEFA de Clubes.